Trabajadores independientes: electricistas, techistas, gasistas y técnicos en reparaciones de electrodomésticos:
A través del Decreto 297/2020, se establece que, durante el transcurso de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Estado Nacional, los profesionales de arreglos de electrodomésticos, mantenimiento de viviendas, electricistas, gasistas y plomeros sólo estarán autorizados a realizar tareas de urgencias y arreglos de electrodomésticos esenciales y únicos en una vivienda.
Se comprende y establece como tarea de urgencia lo siguiente: cortocircuitos, pérdida de gas, corte de suministro de agua corriente por rotura de instalación, rotura de techos con ingreso de agua a la vivienda, volviendo peligroso habitar en el lugar.
Quedan prohibidas y fuera de urgencia, todas las tareas habituales de mantenimiento que puedan realizarse en otro momento y que no significan peligro alguno postergarlas.
Son considerados electrodomésticos de arreglo esencial todos aquellos que no pueden ser sustituidos por otro y considerados como bienes necesarios para la vida: heladeras, cocinas, nebulizadores. Los trabajadores encargados de llevar dicha tarea deberán contar con barbijo, guantes y alcohol. A su vez, deberán mantener distancia entre el profesional y el cliente, y se recomienda que ambas partes rocíen el aparato a reparar o reparado con lavandina al 70%.
Comercios dedicados a la venta de repuestos de electrodomésticos:
El Decreto 297/2020 regula la actividad de los comercios habilitados para ventas de repuestos e insumos para electrodomésticos, estableciendo que los mismos podrán atender al público de 08:00 a 13:00 horas, de lunes a sábados, hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Exceptuando la restricción horaria si adhieren a la modalidad comercial de reparto a domicilio (delivery).
Talleres mecánicos, bicicleterias y casas de repuestos a fines al rubro:
El Decreto 297/2020 establece que los servicios brindados por talleres mecánicos de vehículos, maquinarias, motos, bicicletas, gomerías, auxilios y casas de venta de repuestos vinculados con el rubro, sólo estarán autorizados a realizar tareas esenciales y de urgencia hasta terminada la Emergencia Sanitaria. Son consideradas tareas de arreglos esenciales, aquellas que resultan imprescindibles para el funcionamiento normal y habitual de un vehículo. El horario de atención al público de los comercios habilitados, serán desde las 08:00 a las 13:00 horas, de lunes a sábados, mientras perdure la medida de aislamiento dispuesta por las autoridades nacionales. Sólo se exceptuará la restricción horaria en los casos que precisen la intervención del servicio de auxilio mecánico, y ante el reparto a domicilio (delivery) de repuestos.
Las personas a cargo de realizar dichas tareas deberán contar con barbijo, guantes y alcohol, y se recomienda a los comercios mantener las puertas cerradas para abrirlas sólo durante la entrega de la mercadería previamente encargada por teléfono.
Multas y sanciones:
Ante todas las disposiciones, en caso que se detecten infracciones a las normativas establecidas, rige la intervención del Juzgado de Faltas, y los responsables serán pasibles de multas de entre 50 y hasta 1.000 módulos municipales.