Según establece la normativa, únicamente se permitirán hasta dos operativos mensuales a cada comerciante de los productos antes mencionados, y en una franja horaria delimitada entre las 8 y las 14 horas de lunes a sábados mientras duren las medidas de ASPO.
Las personas encargadas de llevar adelante dicha tarea, están obligadas sin excepción alguna, a contar con el equipo de protección individual (mascarillas, guantes, viseras, gafas, gel hidro alcohólico) y demás medidas de protección, manteniendo el distanciamiento social establecido.
Previamente, los comerciantes interesados en realizar la comercialización ambulante conforme a esta disposición, deberán solicitar el permiso a la SUBSECRETARÍA de ORDENAMIENTO y CONTROL URBANO con un mínimo de diez días de anticipación, donde conste el horario y día precisos para los cuales se pretende realizar la mencionada comercialización. El comerciante interesado, deberá además adjuntar en su solicitud: la documentación pertinente para dilucidar el origen de los productos a comercializar; y las habilitaciones correspondientes a la actividad, de conformidad con las leyes y reglamentos existentes.
El Municipio definirá los lugares autorizados para la comercialización ambulante en función de las características demográficas, ambientales y socioeconómicas, con el criterio de sanidad necesario para el cuidado de la comunidad.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de la presente Disposición en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación al Juzgado de Faltas siendo pasibles de MULTAS que van desde los 50 hasta los 1.000 módulos.