Para funcionar, los alojamientos deberán encontrarse debidamente registrados, con el fin de posibilitar un adecuado control del cumplimiento de los protocolos sanitarios. En el caso de los huéspedes, será obligatoria la presentación del Certificado de Circulación vigente y la confección de un formulario de Declaración Jurada, donde asegure no haber tenido síntomas compatibles con COVID-19.
Los trabajadores a cargo del alojamiento deberán minimizar el contacto con los huéspedes y utilizar un equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras), que será provisto por el empleador y asegurará las condiciones de higiene y de seguridad laboral.
La limpieza y ventilación de todos los espacios comunes, de trabajo y de atención al público, deberán realizarse al menos tres veces por día. Los espacios que no puedan cumplir con esta medida, serán restringidos. A su vez, deberán exhibir las recomendaciones y números de teléfono del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local como la Línea 148, disponible de forma gratuita, las 24hs.
Será obligatorio disponer de alcohol en gel, y garantizar la provisión de agua y jabón, mientras que deberán mantener al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones o elementos de reunión.
El Decreto dispuesto también precisa la importancia de desinfectar las habitaciones en dos pasos; primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante. En ese sentido, también solicita evitar disponer de utensilios en las habitaciones, antes de la llegada de los huéspedes.
Por último, si el personal hotelero toma conocimiento de la presencia de huéspedes con síntomas compatibles al COVID-19, deberá reportarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias.
En caso que se constate infracción a esta norma, se sancionará con multas entre 50 y 1.200 módulos y se realizará una clausura preventiva. La apertura de los hoteles y alojamientos, estará sujeta a la evolución de la situación epidemiológica actual.