Por medio de la sanción de la norma, el Municipio adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE firmado en el día de ayer por el Presidente Alberto Fernández, al tiempo que define también cuáles son los Servicios Esenciales del Municipio, entendiendo a los mismos como “servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública”.
En este sentido, el decreto especifica que se entenderá por Servicios Esenciales a los Servicios sanitarios y hospitalarios; Guardia urbana; Personal de Contaduría, Secretaría de Hacienda, Tesorería, Recursos Humanos, Compras e Ingresos Públicos; Recolección de residuos y Espacios verdes; Vertedero; Subsecretaría de Ordenamiento y Control Urbano (Inspecciones, Bromatología); Defensa Civil y Cementerio.
La normativa también establece que otras actividades pueden ser consideradas también como servicios esenciales en los casos excepcionales en que la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; la actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; o la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis.
Los servicios municipales no incluidos en el decreto, deberán articular una guardia para consultas telefónicas (si es que así lo permite la naturaleza y características del servicio) o en su defecto una guardia presencial en horario reducido.