Aquellas personas que realicen estas tareas, deben circular con una notificación emitida (a puño y letra, no es necesaria otra formalidad) por quienes los contrataron para dicha actividad, dejando constancia del domicilio y el horario en que se extenderán las mismas.
Asimismo, se aconseja que mientras los trabajadores estén realizando las tareas, las demás personas deberán permanecer dentro de sus viviendas. El horario permitido es de 8 a 18 horas.