Para garantizar el transporte, el empleador puede contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar. En el caso de los taxis y remises, deben transportar un solo pasajero por viaje.
La secretaría de Producción, Empleo y Asuntos Agrarios deberá notificar a los empresarios, en tanto que la secretaría de Gobierno articulará operativos en todos los trayectos, terminales, estaciones y paradas del Transporte Público; a los efectos de controlar y evaluar el cumplimiento en el traslado de los trabajadores.
En caso de constatarse la existencia de infracciones e incumplimiento de los artículos ut supra detallados y de los protocolos exigidos, en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, poniendo en conocimiento al Gobierno Nacional y Provincial y se dará actuación al Juzgado de Faltas, siendo pasibles de MULTAS, que van desde los 500 hasta los 10000 módulos Municipales.