De acuerdo a la normativa local, está prohibido para el personal afectado a esta actividad la utilización del transporte público de pasajeros de colectivos y trenes. Se podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano (vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar) siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los empleadores estarán obligados a implementar un Protocolo de Higiene y Salud acorde a la actividad desarrollada.